RESEÑA HISTORICA:
La Notaría 29 de Medellín abrió las puertas al público el martes 26 de diciembre de 1995, siendo su notario titular el Dr. Juan Álvaro Vallejo Tobón, creada mediante Decreto 1043 del 20 de junio de 1995. La Notaría prestó sus servicios en el sector de Belén La Palma, en la Carrera 80 con Calle 27, en donde funcionó durante 18 años, siendo reconocida como una de las mejores notarías de la ciudad. En el año 2012, el Dr. Juan Álvaro Vallejo Tobón llegó a la edad de retiro forzoso; él sirvió con satisfacción, orgullo, diligencia, competencia y dignidad, generando confianza entre la comunidad.
Su sucesor fue el Dr. Héctor Adolfo Sintura Varela, este ubicó la Notaría en la sede de la carrera 76 No. 31-49, piso 2, sector Parque de Belén.
Para el 29 de abril de 2015 fue nombrado como Notario encargado el Dr. John Fredy Toro González, quien ejerció sus funciones con entusiasmo, disposición, dedicación, estudio y amabilidad.
En abril de 2015, el Consejo Superior de la Carrera Notarial, mediante el Acuerdo 001, convocó al Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial.
El Dr. Sintura Varela participó en el Concurso de Méritos, que le permitió escoger la Notaría 3ª de Bogotá, creando la vacancia de la Notaría. En dicho concurso participó el Dr. Javier López Camargo, quien por su puntaje le fue postulada la Notaría, nombrado en propiedad mediante Decreto Presidencial 118 del 26 de enero de 2017.
Javier López Camargo, nació en el municipio de Plato, Magdalena, Colombia. Formación académica: abogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Externado de Colombia y Derecho Comercial de la Universidad de los Andes, y con maestría en Derecho Europeo Comparado de la Universidad Carlos III de Madrid (sin homologar). Experiencia: en el año 1992 fue Docente e investigador en la Universidad Externado de Colombia, Coordinador y Director de la Especialización en Derecho de los Negocios. Durante veintiocho (28) años estuvo tanto en el sector privado como público, desempeñando cargos de nivel Directivo, Asesor y Profesional Especializado. El desempeño profesional se inició en el Banco de Bogotá, incursiona en el sector público en entidades como Lotería de Territorios Nacionales y su conversión en la Lotería La Nueve Millonaria, en la Administración Postal Nacional –Adpostal, prestó sus servicios en la Alcaldía Mayor de Bogotá como Subsecretario de Gobierno para asuntos de seguridad y convivencia ciudadana; Gerente del Fondo de Vigilancia y Seguridad, fue Subsecretario de la Secretaría de Educación de Cundinamarca, Asesor del Director Nacional del ICBF, participó en los Comités de defensa judicial como delegado de la Dirección. Actualmente, es Notario Titular de la Notaría 29 del círculo de Medellín, formado en Conciliación Extrajudicial. Teléfono: +57 6044442929, correo electrónico: [email protected]
Proporcionar un servicio dentro del marco de la fe pública, propiciando un ambiente mediador facilitando la proximidad de las partes en virtud de la norma, para así, lograr los fines legales y requerimientos que los usuarios se proponen alcanzar.
Afianzar la fe en el Derecho Notarial ofreciendo un servicio eficaz y eficiente con excelencia y calidad, proveer un acompañamiento idóneo con seguridad jurídica a solicitud del interesado forjando confianza en el servicio público.
JAVIER ENRIQUE LÓPEZ CAMARGO
Notario
[email protected]
Promover estrategias que cumplan con estándares de calidad y garanticen a la persona usuaria la eficacia y eficiencia en la prestación de servicios notariales.
Facilitar el acceso de la ciudadanía, adoptando proyectos y políticas que promuevan el desarrollo y avance tecnológico de la notaría y mejoren la calidad de vida de las personas usuarias.
Contar con un grupo de trabajo con calidad humana, que dé respuesta y solución oportuna a las inquietudes de las personas usuarias y realice con rapidez y diligencia la entrega de los actos notariales que estos tramiten.
Garantizar la satisfacción de la persona usuaria, implementando prácticas ambientales y de mejora continua.
Fortalecer de manera integral los procesos que impacten la gestión notarial.
Fomentar el respeto y desarrollo del ambiente laboral, generando inclusión para todas las personas colaboradoras de la notaría.
De conformidad con el Estatuto del Notariado - Decreto 960 de 1970:
ARTÍCULO 3º. Compete a los Notarios:
Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las Leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.
Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados.
Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros Notarios que las tengan registradas ante ellos.
Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.
Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.
Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la Ley o el Juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.
Expedir copias o certificaciones según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.
Dar testimonio escrito con fines jurídico - probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.
Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la Ley civil deban otorgarse ante ellos.
Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados.
Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritos en la Ley.
Las demás funciones que les señalen las Leyes.
Según el Parágrafo adicionado por el artículo 59 del Decreto-Ley 2106 de 22 de noviembre de 2019. Para el desarrollo y ejecución de las competencias relacionadas en este artículo, el notario podrá adelantar las actuaciones notariales a través de medios electrónicos, garantizando las condiciones de seguridad, interoperabilidad, integridad y accesibilidad necesarias.
Realizar conciliaciones en las materias autorizadas por la ley.